El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, ha acaparado muchos titulares debido a la reforma de la que va a ser objeto para adecuarse a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. Pero, ¿en qué consiste esta reforma?
Hay que empezar explicando que el impuesto de plusvalía grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, siendo la diferencia entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende. Si se produce una compraventa del inmueble, es el vendedor quien debe pagar este impuesto, al ser quien ha tenido esta supuesta plusvalía. Si es una donación, sin embargo, es quien recibe este inmueble el que debe abonar el impuesto. Y si es una herencia, debe pagar el impuesto quien la recibe.
Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Esas tasas de revalorización oscilan entre un máximo del 3% (para periodos de hasta 20 años) y del 3,7% (para tenencias de entre uno y cinco años). Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.
Teniendo claros estos conceptos, sabemos que es previsible que Hacienda reforme el impuesto para que solo se pueda gravar la plusvalía cuando realmente se produce y no como hasta ahora, que había casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando.
Es previsible que la entrada en vigor de esta reforma sea inmediata, ya que desde el 26 de octubre, fecha en que se firmó la sentencia, no se puede liquidar el impuesto mientras que el Gobierno no lo sustituya por un nuevo texto legal. De ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por otro lado, la sentencia indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.
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