Un contrato de arrendamiento es el documento que va a regular el uso de los inmuebles y explicará los derechos y las obligaciones del arrendador y del arrendatario. Mediante este documento el arrendador o casero, cede el uso y disfrute de una vivienda a un arrendatario o inquilino por un tiempo determinado. Para que tenga validez, debe realizarse conforme con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En todo contrato hay unos elementos que deben figurar siempre para que ese contrato sea válido. En primer lugar, la identidad de los contratantes con nombre, apellidos y DNI. De esta manera en el contrato de arrendamiento quedará recogido quién es el arrendador, quien cede el uso de la vivienda, y quién es el arrendatario, quien adquiere el uso de la vivienda, que conste un correo electrónico y un móvil de contacto de las partes es también recomendable.

Además, en el documento hay que reflejar el inmueble arrendado con todos los datos postales (calle, número, etcétera…). También es importante que se refleje cual es la duración pactada del contrato, la renta inicial, el pago de la fianza o el certificado de eficiencia energética, además se podrán añadir las cláusulas que completen ese contrato y con las que ambas partes estén conformes. En este sentido es importante estar atentos a las cláusulas ilegales que te detallamos a continuación.

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Ojo con las cláusulas ilegales

Hoy en día, los contratos de alquiler incluyen muchas cláusulas que vulneran los derechos de los inquilinos y que, con la ley en la mano, son totalmente abusivas e ilegales, por eso es importante contar con la ayuda de un abogado para firmar un documento que cubra las obligaciones y derechos de ambas partes tanto propietario como inquilino. Toma nota:

  • Exigir permanencia en la vivienda: la reforma de la LAU establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurrido los 6 primeros meses a la firma del documento, de modo que exigir al inquilino una mayor permanencia o impedirle desistir del contrato de arrendamiento transcurridos 6 meses de la firma de este es ilegal.

 

  • Prorrogar el alquiler: la LAU señala que la duración del arrendamiento será pactada por ambas partes. Sin embargo, el arrendatario puede avisar al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, el deseo de no renovarlo.

 

  • Entrada del casero en la vivienda: el casero no puede entrar en la vivienda, por tanto, es ilegal que el arrendatario pueda incluya una cláusula que le de acceso libre a la vivienda cuando quiera. El artículo 18.2 de la Constitución española reconoce la inviolabilidad del domicilio, solo se podrá acceder a una vivienda en caso de tener el consentimiento del titular del contrato o con una orden judicial.

 

  • Devolución de la fianza: la fianza es el depósito que se entrega al arrendador a la firma del contrato de arrendamiento y cuya finalidad es garantizar el cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones contraídas en el contrato. La fianza es para posibles desperfectos producidos por el inquilino u obligaciones de pago del inquilino no liquidadas, no siendo atribuible a cuestiones propias del desgaste por el uso ordinario. El arrendador o propietario de la vivienda ha de reintegrar el importe de la fianza si no hay obligaciones pendientes cuando el inquilino finaliza el contrato y abandona la vivienda.

 

  • Reparaciones en la vivienda:  la normativa determina la obligación del propietario de hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en perfectas condiciones, salvo pequeñas reparaciones debidas al desgaste del uso ordinario o las averías provocadas por un mal uso del inquilino.

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