Uno de los grandes problemas que nos ha traído el Covid-19 es el parón económico. Empresas y trabajadores se han tenido que adaptar a la nueva situación a marchas forzadas y palabras que antes no habíamos escuchado, como ERTE, ahora están a la orden del día.
Para hacértelo más fácil, hemos abordado algunas de las principales cuestiones que te surgirán si eres trabajador en tiempos de pandemia.
¿Qué es un periodo de aislamiento preventivo?
Si un trabajador está expuesto al Covid-19 porque tiene personas cercanas contagiadas o padece la enfermedad, debe someterse a un protocolo estricto dotado de un aislamiento preventivo para evitar contagios. Este periodo se extenderá hasta que un médico pueda certificar que ya ha pasado la enfermedad, y durante este tiempo el trabajador debe estar bajo vigilancia y recibiendo la correspondiente asistencia sanitaria.
Si el trabajador queda impedido para trabajar, se hace necesaria la implantación de una protección económica efectiva y estará en situación de incapacidad por enfermedad común.
Durante este periodo, los afectados tendrán derecho a percibir una serie de prestaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Por tanto, este periodo se considera como incapacidad provisional y por tanto el trabajador deberá percibir un subsidio para cubrir la pérdida de la renta percibida en su puesto de trabajo.
¿Quién debe pagar esta incapacidad?
El día de la baja médica, el empresario debe pagar el salario de forma íntegra, aunque el trabajador no haya prestado sus servicios de forma efectiva.
A partir del día siguiente, la incapacidad deberá ser cubierta por la entidad encargada de proteger la contingencia profesional derivada por la alteración de la salud de los empleados.
¿Quién debe emitir los partes de baja, confirmación y alta por Covid-19?
Esto le corresponde únicamente al Servicio Público de Salud correspondiente a la Comunidad Autónoma donde resida el trabajador.
A pesar de que esta condición se trata como enfermedad común, a efectos económicos será considerado como si fuera un accidente de trabajo.
¿Y qué pasa con los casos anteriores a la entrada en vigor de la ley?
Si un periodo de aislamiento ha tenido lugar antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, el tratamiento adquirirá efecto retroactivo teniendo en cuenta la fecha en la que tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad y consecuente aislamiento.
¿Me pueden hacer un ERTE si estoy de baja?
La respuesta es sí, ya sea baja por incapacidad temporal, o baja por maternidad o paternidad.
Sin embargo, el trabajador seguirá recibiendo la prestación a la que tenía derecho, y no se verá afectado por las nuevas medidas hasta que presente el alta médica o termite su baja de maternidad/paternidad.
Hay que tener en cuenta que la prestación por incapacidad temporal la debe pagar la entidad que corresponda a cada caso, ya sea por el Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si se trata de trabajadores del mar, por el Instituto Social de la Marina.
Si tienes dudas, en Román y de la Cruz abogados te asesoramos para que entiendas en qué consiste este procedimiento y a qué ayudas tienes derecho.